Cómo solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en Madrid

20MINUTOS 23.07.2020 - 11:52H

Señal de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida
Señal de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida o deficiencia visual pueden tramitar a través del Ayuntamiento de Madrid la solicitud o renovación de la tarjeta de estacionamiento para poder aparcar en las plazas dispuestas para este fin.

El trámite se puede hacer vía telemática, como se explica a continuación, o de forma presencial, para lo que hay que pedir cita previa y acudir el día y la hora concretadas al Negociado de Autorizaciones, situado en la calle Albarracín, 33.

Solicitud de forma presencial o telemática


La solicitud se puede hacer de manera presencial, para lo que es necesario pedir cita previa en este enlace. A través de esa web se pueden mirar los días disponibles, reservar el día y la hora, consultar los datos de la cita ya pedida o anularla.

Por otro lado, la solicitud se puede hacer tambien de forma online, para lo que se puede acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, donde se dispone de la información necesaria para tramitarlo online.

Para hacer la solicitud de forma telemática hay que disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema con usuario y contraseña. Después, habrá que rellenar el formulario, adjuntar la documentación requerida, firmar y registrar la solicitud, descargar y guardar el justificante e imprimir y guardar el justificante pulsando el botón "Continuar".

Requisitos para poder solicitar la tarjeta


Las personas físicas empadronadas en el término municipal de Madrid podrán pedir la tarjeta para aparcar en los estacionamientos para personas con movilidad reducida o dificiencia visual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos que se detallan en la web de la Sede Electrónica de Madrid:

  1. Que tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  2. Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos una de las siguientes condiciones:
    • Agudeza visual igual o inferior a 0'1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
    • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
    • Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación fines de servicios sociales a que se refiere dicho artículo.
FUENTE: 20 Minutos

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